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Seguro Obligatorio Covid-19, la obligación que debes cumplir como empleador.

por Jun 7, 2021Covid, Laboral

Conforme a la Ley Nº 21.342 publicada en el Diario Oficial el 1 de Junio de 2021, establece la obligación para empleadores del sector privado de contratar un Seguro Obligatorio Covid-19 para sus trabajadores contratados, además en la misma ley se suman medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo.

Por medio de este seguro se busca reembolsar o financiar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, excluyendo la modalidad teletrabajo.

Junto a lo anterior, establece un seguro de Vida por muerte a causa de Covid por la suma de 180 UF de capital (alrededor de $ 5.300.000.- pesos). Este seguro se aplicará con preferencia por sobre un contrato de seguro individual o seguro colectivo que tenga el colaborador.

Pero antes de continuar vamos con algunas interrogantes que nacen de esta noticia:

¿QUIÉN DEBE CONTRATAR ESTE SEGURO?

Será obligación del empleador de empresa privada contratar este seguro que tendrá vigencia anual y entregar comprobante de su contratación al trabajador, asegurarse que reciban el certificado de cobertura, ya que es individual y portable por 12 meses (tiempo de la cobertura de este seguro), es decir, si un trabajador deja la empresa sigue contando con este beneficio, lo que permite al nuevo empleador eximirse del pago hasta que se cumplan los 12 meses de vigencia.

¿CUÁL ES SU COSTO?

El costo máximo es de 0,42 UF+ IVA (unos $14 mil aproximadamente por año por cada trabajador). Además debe pagarse incluso cuando la empresa cuente con un seguro complementario u otro seguro de salud.

¿A QUIÉN CUBRE ESTE SEGURO?

La cobertura de este seguro es directo para los trabajadores dependientes del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén cumpliendo labores de manera presencial o semi presencial.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA CONTRATAR ESTE SEGURO?

El empleador deberá contratar este seguro dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, es decir el plazo vence el próximo 4 de julio del año 2021.

¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITEN BOLETAS DE HONORARIOS?

Obviamente ellos también pueden contratar el seguro directamente con las compañías que lo ofrecen, teniendo los mismos beneficios.  Aquí es un acto voluntario (absolutamente recomendable ya que el costo de la cobertura es conveniente) y obviamente el pago de la prima será un gasto deducible de los ingresos tributables, si se declara en base a los gastos efectivos (no con la presunción de gastos que equivale al 30% del ingreso con tope de 15 UTA).

¿CUÁL ES LA COBERTURA QUE CONTEMPLA ESTE SEGURO COVID-19?

Cobertura de Salud:

1.Tratándose de los trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial.

2.Tratándose de los trabajadores cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC),) el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

Cobertura de Muerte:
En caso de fallecimiento de los trabajadores de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a UF 180. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO CONTRATA EL SEGURO?

Los empleadores que no contraten el seguro serán responsables de los pagos que le habría correspondido cubrir a la aseguradora. A esto se suma sanciones por no respetar el Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes de esta ley.

Es muy importante mencionar que esta ley 21.342 aparte de contener todo lo que corresponde a este Seguro obligatorio Covid-19, también menciona la obligación de instaurar protocolos de seguridad sanitaria laboral, para el retorno gradual al trabajo, Obligación de implementar el teletrabajo y el pago de licencias médicas inferiores a 10 días, todo esto lo analizaremos en los siguientes capítulos de nuestro Blog.

Te invitamos a dejar tus consultas y comentarios.

Saludos!